jueves, 28 de mayo de 2020

Reglamentación de la Acción de Tutela

El Decreto 2591 de 1991 reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, en Õiglus.com le recordamos la importancia de este Decreto.

“ARTICULO 86 C.P. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”

  1. La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. (Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por los menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.)* (Art. 1° Ibídem)
  1. Los derechos protegidos por la acción de tutela se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (Art. 4°)
  1. La tutela no procede: Si existen otros recursos o medios de defensa judiciales, se pueda invocar el recurso de hábeas corpus, Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política, cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho, y cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. (Art. 6 Ibídem)
  1. La acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (Art. 8 Ibídem)
  1. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. (Art. 10 Ibídem)
  1. Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. (Art. 10 Ibídem)
  1. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. (Art. 14 Ibídem)
  1. Tiene trámite preferencial, los plazos son perentorios o improrrogables. (Art. 15 Ibídem)
  1. El contenido del fallo no podrá ser inhibitorio. (Art. 29 Ibídem)

Recuerde que en Õiglus.com lo asesoramos para que la justicia esté al alcance de todos.

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Dirección Jurídica y Administrativa de Õiglus.com

¿Qué sucede si se tienen las semanas cotizadas pero no se acredita la edad para obtener la pensión de vejez?

Si usted está afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida debe cumplir con una serie de requisitos para pensionarse, en Õiglus.com le damos respuesta a la hipótesis planteada.

Si usted tiene actualmente las 1300 semanas exigidas por la Ley 100 de 1993 para pensionarse pero aún no tiene la edad (57 años para mujeres; 62 años para hombres) puede:

  1. Seguir cotizando, pues cada 50 semanas adicionales que tenga en su historia laboral incrementarán su pensión en 1.5% hasta llegar al máximo del 80% del Ingreso Base de Liquidación, es decir, su pensión será de un monto mayor.
  1. Dejar de cotizar, es decir, esperar a cumplir la edad suficiente para adquirir la pensión de vejez.

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¿Qué seguro cubre a las víctimas de accidentes causados por los "carros fantasmas"?

Los accidentes causados por “carros fantasmas” desafortunadamente en la mayoría de ocasiones dejan a personas en grave estado de salud o incluso producen la muerte a las víctimas de estos conductores que omiten la obligación de auxilio y se escapan sin dejar rastro.

En Õiglus.com le contamos a cargo de quién están las víctimas de los “carros fantasmas”.

El Decreto 056 de 2015 establece las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.

A través de esta ley, el Estado asume los siniestros causados por los “carros fantasmas” ya que es bien sabido que en Colombia la mayoría de automotores pagan el SOAT, seguro que permite la cobertura de los siniestros que se puedan ocasionar con la conducción de dicho vehículo.

Pero ¿Qué sucede cuando el conductor se fuga y no queda rastro de dicho vehículo?, para resolver esta situación jurídica se creó la subcuenta ECAT del FOSYGA, financiada con:

  1. Las transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, constituidas por la diferencia entre el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior y el monto definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para cubrir el pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento (…)
  1. Una contribución equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el SOAT, que se cobrará en adición a ella (…)
  1. Los recursos que por cualquier medio recupere el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que haya pagado con ocasión de la atención a personas por un accidente de tránsito, cuando exista incumplimiento del propietario del vehículo automotor de la obligación de adquirir el SOAT.
  1. Los rendimientos de sus inversiones.
  1. Los demás que determine la ley. (Art. 4 Dec. 056 de 2015)

Así pues, la víctima de un accidente de tránsito por un “carro fantasma” está cobijada con este fondo de seguro obligatorio que cubre los servicios en salud, indemnización por incapacidad permanente (Dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral) y la indemnización por muerte y gastos funerarios.

Además de esto, promueve el deber de socorro reconociendo un valor de diez (10) veces el salario mínimo legal diario vigente (smldv) al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, a quien demuestre haber incurrido en gastos de transporte y movilización de la víctima, desde el sitio de la ocurrencia del accidente de tránsito hasta la institución prestadora de servicios de salud pública o privada a donde aquella sea trasladada. (Artículos 21 y 25 ibídem)

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Constitución de la propiedad horizontal en Colombia

Cada vez en Colombia son más comunes las construcciones reglamentadas como propiedad horizontal, en Õiglus.com le informamos acerca de la Ley 675 de 2001.

Para que un edificio se someta al régimen de propiedad horizontal debe hacerse mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, realizada esta inscripción, surge la persona jurídica para la mencionada construcción.

La escritura o reglamento de la propiedad horizontal deberá contener:

  1. El nombre e identificación del propietario.
  1. El nombre distintivo del edificio o conjunto.
  1. La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
  1. La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
  1. La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
  1. Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
  1. La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
  1. Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.
  1. También incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

Además de lo mencionado se deben protocolizar la licencia de construcción o el documento que haga sus veces y los planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común. (Art. 6° Ibídem)

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Hábeas Corpus

El Hábeas Corpus es un derecho fundamental consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política: “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.

La Ley 1095 de 2006 reglamenta el mencionado derecho que es a la vez una acción constitucional, determinando que solo podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. E igualmente, expresa que el Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.

En cinco ítems le explicamos en qué consiste:

  1. Es una institución jurídica, proveniente del latín que significa: “tendrás tu cuerpo libre», indicando la prohibición de arrestos y detenciones arbitrarias.
  1. Quien estuviere ilegalmente privado de su libertad puede:

2.1. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.

2.2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.

2.3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista.

2.4. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial.

2.5. A que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación invoquen el Hábeas Corpus en su nombre.

  1. Deberá contener:

a. El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción.

b. Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria.

c. La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad.

d. Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.

e. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.

f. La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la misma.

  1. Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, la autoridad judicial competente inmediatamente ordenará la liberación de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno.
  1. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación.

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El Cheque

¿Alguna vez ha girado un cheque?, ¿Le han pagado con cheque?, ¿Sabes qué es un cheque?, en Õiglus.com le explicamos sobre este título valor.

El cheque es un título valor que debe contener los requisitos expresados en el artículo 621 C. Co. Y también debe cumplir con el contenido contemplado en el artículo 713 C. Co.:

  1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero;
  1. El nombre del banco librado, y
  1. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco, pueden o no ser negociables dependiendo si en él se inserta dicha cláusula.

Continuando con la explicación, el cheque siempre es pagadero a la vista y el cheque postdatado será pagadero a su presentación, estos son los términos para su pago:

  1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
  1. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
  1. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
  1. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

Se debe saber que, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

Igualmente, el banco estará obligado a pagar el cheque hasta el importe del saldo disponible y recuerde que la muerte o incapacidad sobrevinientes del librador no exoneran al librado de la obligación de pagar el cheque.

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Curiosidades del Código Civil Colombiano

Para todos nuestros usuarios que no saben, no reconocen o no entienden con exactitud qué es el Código Civil Colombiano (C.C.C.) hemos preparado el siguiente artículo, porque en Õiglus.com usted puede tener información jurídica al alcance de su mano.

El Código Civil Colombiano comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles, como reza el artículo 1° ibídem.

  1. Contiene cuatro libros, doble título preliminar y un suplemento.
  1. Su división consta de libros divididos en títulos, los cuales de dividen en capítulos, compuestos por artículos que a su vez contienen incisos, parágrafos, numerales o literales.
  1. El Libro Primero trata de las personas (Naturales y jurídicas) como sujetos de derecho.
  1. El Libro Segundo regula lo concerniente a los bienes, su naturaleza, posesión, uso, goce, traslado, etc.
  1. El Libro Tercero contiene el tema de la sucesión por causa de muerte y las donaciones.
  1. El Libro Cuarto hace referencia a las obligaciones y los contratos.
  1. El Código Civil Colombiano contiene definiciones, figuras jurídicas, acciones jurídicas y un sin número de regulaciones civiles.

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¿Cuáles son los órdenes sucesorales?

La sucesión está reglamentada en Colombia como la figura jurídica a través de la cual se hereda el patrimonio del causante.

En Õiglus.com le contamos la forma establecida para heredar.

En el Código Civil de Colombia, desde el artículo 1045 se establecen los órdenes sucesorales, es decir, la forma en que el patrimonio del de cujus se debe repartir, contemplando los siguientes:

  1. Primer Orden Hereditario: Hijos
  1. Segundo Orden Hereditario: Ascendientes de grado más próximo
  1. Tercer Orden Hereditario: Hermanos y Cónyuge
  1. Cuarto Orden Hereditario: Hijos de Hermanos (Sobrinos)
  1. Quinto Orden Hereditario: ICBF

Cada orden es exclusivo y excluyente, por ejemplo, si hay hijos entonces la sucesión será repartida en el primer orden, ya no serán llamados a suceder los ascendientes ni los hermanos, ni mucho menos los sobrinos o el ICBF.

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¿Cuál es el proceso para despedir a un trabajador discapacitado?

La incorporación laboral de las personas con discapacidad es una de las ganancias sociales más grandes de nuestro país, frente a este tema varios empleadores se preguntan si pueden despedir a un trabajador con discapacidad, pues es bien sabido que este tipo de empleados cuentan con estabilidad laboral reforzada.

En Õiglus.com le informamos el procedimiento a seguir frente a este tipo de situaciones.

La Ley 361 de 1997 establece mecanismos de inclusión a la población con discapacidad y límites a los empleadores frente al despido de estas personas, en el Artículo 26 ibídem se contempla:

“Artículo 26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

NOTA: El texto en negrita fue declarado EXEQUIBLE CONDICIONADO por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-458 de 2015, en el entendido de que deberán reemplazarse por las expresiones “discapacidad” o “en situación de discapacidad”.

NOTA: El texto en negrita fue declarado EXEQUIBLE CONDICIONADO por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-458 de 2015, en el entendido de que deberán reemplazarse por las expresión “personas en situación de discapacidad”.

Por ende, si usted es empleador recuerde los siguientes tres pasos:

  1. Demostrar la existencia de una justa causa para despedir a su trabajador con discapacidad.
  1. Dirigirse ante el Ministerio de Trabajo-Inspector de Trabajo y acreditar con las pruebas suficientes el motivo de la decisión de despido.
  1. Obtener la resolución del inspector de trabajo que concede el permiso para el despido de dicho trabajador discapacitado.

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Beneficios para los jurados de votación

Ser jurado de votación es una responsabilidad que cualquier colombiano en algún momento de su vida puede adquirir, su compromiso frente a sí mismo y su país es desarrollar dicha actividad con el mejor entusiasmo y disposición pues su labor es vital para un proceso democrático transparente.

En Õiglus.com le contamos qué beneficios adquiere al ser jurado de votación.

Según el Código Electoral Colombiano (Decreto 2241 de 1986) el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación (…) Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. (Art. 105)

Así que, si usted fue elegido como jurado de votación tiene dos beneficios:

  1. Servir a su país para un proceso democrático y transparente. ¡Siéntase orgulloso!
  1. Un (1) día de descanso compensatorio que deberá solicitar a su empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.

No se olvide de exigir que el Delegado de la Registraduría le de su certificado como jurado de votación, es su prueba de asistencia.

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El Pagaré

Este título valor es bastante usado frente a obligaciones crediticias, en Õiglus.com le explicamos en qué consiste:

Su normatividad se encuentra a partir del artículo 709 del Código de Comercio, definido como un título valor en el que una persona denominada “otorgante”, promete pagar una suma determinada de dinero a un beneficiario o “portador”.

Téngase en cuenta que debe contener: (Además de los requisitos del artículo 621 C. Co.)

  1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
  1. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;
  1. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
  1. La forma de vencimiento.

Al pagaré le son aplicables las disposiciones de la letra de cambio teniendo presente que este título valor es un promesa incondicional de pago.

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Devolución de saldos de la pensión de vejez

En los fondos de pensiones administrados por el Estado (Colpensiones) se suele utilizar una figura llamada Indemnización Sustitutiva de Pensión de Vejez que en artículos anteriores hemos comentado.

En esta oportunidad, en Õiglus.com le explicamos la similitud de esta figura en los Fondos Privados de Pensiones.

La devolución de saldos es una figura jurídica expuesta en la Ley 100 de 1993 que reza:

“ARTICULO. 66.-Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho”.

Es decir, usted tiene derecho a esta prestación económica en el Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensiones) que se otorga a aquellos afiliados que no cumplieron los requisitos para acceder a una Pensión por Vejez si cumple con los siguientes requisitos:

  1. No haber reunido el capital necesario para acceder a una Pensión de Vejez.
  1. No tener 1.150 semanas de cotización o más en el Sistema General de Pensiones.

Recuerde que en Õiglus.com lo asesoramos para que la justicia esté al alcance de todos.

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Criterios de aplicación de la ley en el tiempo

La Ley por regla general rige los actos que se producen después de su vigencia, en Colombia será a partir de su promulgación, es decir, la Ley no produce efectos en actos anteriores a la misma, no tiene, por ende, efecto retroactivo implícito.

La irretroactividad de la Ley indica que entrada en vigencia, esta producirá efectos jurídicos en el efecto lineal del tiempo hacia el futuro, es decir, no comprende el tiempo pasado de la misma.

La retroactividad, siempre debe ser explícita, taxativa, debe insertarse esta disposición por el legislador, se manifiesta para cobijar actos anteriores a la expedición de la Ley, sobre todo es usado en leyes penales benignas al reo.

La ultractividad se refiere a que una Ley derogada sigue produciendo efectos jurídicos en el tiempo, es decir, permanece o “sobrevive” para ciertos casos, por ejemplo, en materia procesal.

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Reglamentación de la Acción de Tutela

El Decreto 2591 de 1991 reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, en Õiglus.com le rec...