¿Alguna vez ha girado un cheque?, ¿Le han pagado con cheque?, ¿Sabes qué es un cheque?, en Õiglus.com le explicamos sobre este título valor.
El cheque es un título valor que debe contener los requisitos expresados en el artículo 621 C. Co. Y también debe cumplir con el contenido contemplado en el artículo 713 C. Co.:
- La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero;
- El nombre del banco librado, y
- La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco, pueden o no ser negociables dependiendo si en él se inserta dicha cláusula.
Continuando con la explicación, el cheque siempre es pagadero a la vista y el cheque postdatado será pagadero a su presentación, estos son los términos para su pago:
- Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
- Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
- Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.
Se debe saber que, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
Igualmente, el banco estará obligado a pagar el cheque hasta el importe del saldo disponible y recuerde que la muerte o incapacidad sobrevinientes del librador no exoneran al librado de la obligación de pagar el cheque.
Recuerde que en Õiglus.com lo asesoramos para que la justicia esté al alcance de todos.
Redacción por:
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