jueves, 28 de mayo de 2020

El Pagaré

Este título valor es bastante usado frente a obligaciones crediticias, en Õiglus.com le explicamos en qué consiste:

Su normatividad se encuentra a partir del artículo 709 del Código de Comercio, definido como un título valor en el que una persona denominada “otorgante”, promete pagar una suma determinada de dinero a un beneficiario o “portador”.

Téngase en cuenta que debe contener: (Además de los requisitos del artículo 621 C. Co.)

  1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
  1. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;
  1. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
  1. La forma de vencimiento.

Al pagaré le son aplicables las disposiciones de la letra de cambio teniendo presente que este título valor es un promesa incondicional de pago.

Recuerde que en Õiglus.com lo asesoramos para que la justicia esté al alcance de todos.

Redacción por:
Dirección Jurídica y Administrativa de Õiglus.com

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