Los accidentes causados por “carros fantasmas” desafortunadamente en la mayoría de ocasiones dejan a personas en grave estado de salud o incluso producen la muerte a las víctimas de estos conductores que omiten la obligación de auxilio y se escapan sin dejar rastro.
En Õiglus.com le contamos a cargo de quién están las víctimas de los “carros fantasmas”.
El Decreto 056 de 2015 establece las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.
A través de esta ley, el Estado asume los siniestros causados por los “carros fantasmas” ya que es bien sabido que en Colombia la mayoría de automotores pagan el SOAT, seguro que permite la cobertura de los siniestros que se puedan ocasionar con la conducción de dicho vehículo.
Pero ¿Qué sucede cuando el conductor se fuga y no queda rastro de dicho vehículo?, para resolver esta situación jurídica se creó la subcuenta ECAT del FOSYGA, financiada con:
- Las transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, constituidas por la diferencia entre el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior y el monto definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para cubrir el pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento (…)
- Una contribución equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el SOAT, que se cobrará en adición a ella (…)
- Los recursos que por cualquier medio recupere el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que haya pagado con ocasión de la atención a personas por un accidente de tránsito, cuando exista incumplimiento del propietario del vehículo automotor de la obligación de adquirir el SOAT.
- Los rendimientos de sus inversiones.
- Los demás que determine la ley. (Art. 4 Dec. 056 de 2015)
Así pues, la víctima de un accidente de tránsito por un “carro fantasma” está cobijada con este fondo de seguro obligatorio que cubre los servicios en salud, indemnización por incapacidad permanente (Dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral) y la indemnización por muerte y gastos funerarios.
Además de esto, promueve el deber de socorro reconociendo un valor de diez (10) veces el salario mínimo legal diario vigente (smldv) al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, a quien demuestre haber incurrido en gastos de transporte y movilización de la víctima, desde el sitio de la ocurrencia del accidente de tránsito hasta la institución prestadora de servicios de salud pública o privada a donde aquella sea trasladada. (Artículos 21 y 25 ibídem)
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Redacción por:
Dirección Jurídica y Administrativa de Õiglus.com
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