jueves, 28 de mayo de 2020

Hábeas Corpus

El Hábeas Corpus es un derecho fundamental consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política: “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.

La Ley 1095 de 2006 reglamenta el mencionado derecho que es a la vez una acción constitucional, determinando que solo podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. E igualmente, expresa que el Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.

En cinco ítems le explicamos en qué consiste:

  1. Es una institución jurídica, proveniente del latín que significa: “tendrás tu cuerpo libre», indicando la prohibición de arrestos y detenciones arbitrarias.
  1. Quien estuviere ilegalmente privado de su libertad puede:

2.1. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.

2.2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.

2.3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista.

2.4. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial.

2.5. A que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación invoquen el Hábeas Corpus en su nombre.

  1. Deberá contener:

a. El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción.

b. Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria.

c. La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad.

d. Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.

e. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.

f. La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la misma.

  1. Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, la autoridad judicial competente inmediatamente ordenará la liberación de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno.
  1. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación.

Recuerde que en Õiglus.com lo asesoramos para que la justicia esté al alcance de todos.

Redacción por:
Dirección Jurídica y Administrativa de Õiglus.com

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