El Hábeas Corpus es un derecho fundamental consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política: “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.
La Ley 1095 de 2006 reglamenta el mencionado derecho que es a la vez una acción constitucional, determinando que solo podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. E igualmente, expresa que el Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción.
En cinco ítems le explicamos en qué consiste:
- Es una institución jurídica, proveniente del latín que significa: “tendrás tu cuerpo libre», indicando la prohibición de arrestos y detenciones arbitrarias.
- Quien estuviere ilegalmente privado de su libertad puede:
2.1. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas.
2.2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.
2.3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista.
2.4. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial.
2.5. A que la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación invoquen el Hábeas Corpus en su nombre.
- Deberá contener:
a. El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción.
b. Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria.
c. La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad.
d. Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.
e. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.
f. La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la misma.
- Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, la autoridad judicial competente inmediatamente ordenará la liberación de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno.
- La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación.
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Redacción por:
Dirección Jurídica y Administrativa de Õiglus.com
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