La sucesión está reglamentada en Colombia como la figura jurídica a través de la cual se hereda el patrimonio del causante.
En Õiglus.com le contamos la forma establecida para heredar.
En el Código Civil de Colombia, desde el artículo 1045 se establecen los órdenes sucesorales, es decir, la forma en que el patrimonio del de cujus se debe repartir, contemplando los siguientes:
- Primer Orden Hereditario: Hijos
- Segundo Orden Hereditario: Ascendientes de grado más próximo
- Tercer Orden Hereditario: Hermanos y Cónyuge
- Cuarto Orden Hereditario: Hijos de Hermanos (Sobrinos)
- Quinto Orden Hereditario: ICBF
Cada orden es exclusivo y excluyente, por ejemplo, si hay hijos entonces la sucesión será repartida en el primer orden, ya no serán llamados a suceder los ascendientes ni los hermanos, ni mucho menos los sobrinos o el ICBF.
Recuerde que en Õiglus.com lo asesoramos para que la justicia esté al alcance de todos.
Redacción por:
Dirección Jurídica y Administrativa de Õiglus.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario