La Ley por regla general rige los actos que se producen después de su vigencia, en Colombia será a partir de su promulgación, es decir, la Ley no produce efectos en actos anteriores a la misma, no tiene, por ende, efecto retroactivo implícito.
La irretroactividad de la Ley indica que entrada en vigencia, esta producirá efectos jurídicos en el efecto lineal del tiempo hacia el futuro, es decir, no comprende el tiempo pasado de la misma.
La retroactividad, siempre debe ser explícita, taxativa, debe insertarse esta disposición por el legislador, se manifiesta para cobijar actos anteriores a la expedición de la Ley, sobre todo es usado en leyes penales benignas al reo.
La ultractividad se refiere a que una Ley derogada sigue produciendo efectos jurídicos en el tiempo, es decir, permanece o “sobrevive” para ciertos casos, por ejemplo, en materia procesal.
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