jueves, 28 de mayo de 2020

Devolución de saldos de la pensión de vejez

En los fondos de pensiones administrados por el Estado (Colpensiones) se suele utilizar una figura llamada Indemnización Sustitutiva de Pensión de Vejez que en artículos anteriores hemos comentado.

En esta oportunidad, en Õiglus.com le explicamos la similitud de esta figura en los Fondos Privados de Pensiones.

La devolución de saldos es una figura jurídica expuesta en la Ley 100 de 1993 que reza:

“ARTICULO. 66.-Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho”.

Es decir, usted tiene derecho a esta prestación económica en el Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensiones) que se otorga a aquellos afiliados que no cumplieron los requisitos para acceder a una Pensión por Vejez si cumple con los siguientes requisitos:

  1. No haber reunido el capital necesario para acceder a una Pensión de Vejez.
  1. No tener 1.150 semanas de cotización o más en el Sistema General de Pensiones.

Recuerde que en Õiglus.com lo asesoramos para que la justicia esté al alcance de todos.

Redacción por:
Dirección Jurídica y Administrativa de Õiglus.com

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